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Art. 3. Las redes empresariales, "Zona A burocrazia cero», ((Distritos turísticos,)) de yates

1. (abolido).

2. (abolido).

3. (abolido).

4. Ellos se pueden configurar en los territorios costeros, por Decreto del Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud de las empresas del sector que operan en los mismos territorios, después de llegar a un acuerdo con las regiones afectadas, distritos (( turístico )) con objetivos para reconstruir y revitalizar la oferta turística a nivel nacional e internacional, para mejorar el desarrollo de las áreas y sectores del Distrito, para mejorar la eficiencia de los servicios de organización y producción, para garantizar la seguridad y la seguridad jurídica para las empresas que operan allí, con especial referencia a las oportunidades de inversión, el acceso al crédito, la simplificación y celeridad en el tratamiento de las administraciones públicas.

((5.En los territorios mencionados en el párrafo 4, la delimitación de los distritos se lleva a cabo por las Regiones, en colaboración con el Ministerio de Economía y Finanzas y los municipios afectados, servicio de conferencia previa, y que’ obligatoriamente convocado a petición de la industria del turismo que operan en los mismos territorios. En la conferencia de servicios siempre deben asistir a la Agencia Estatal de la Propiedad.))

6. en los distritos ((turístico)) Se aplican las siguientes disposiciones:

un) Los distritos de negocios, formado una red de conformidad con el artículo 3, el párrafo 4-ter y siguiendo, del Decreto Ley 10 febrero 2009, n.5, convertir, con enmiendas, por la ley 9 abril 2009, n.33, y las modificaciones ulteriores, las disposiciones de la reducción de impuestos en materia administrativa, financiero, para la investigación y el desarrollo previsto en el artículo 1, coma 368, letras b), do) e d) la ley 23 diciembre 2005, n.266, y las modificaciones ulteriores, que haya sido autorizado por decreto del Ministerio de Economía y Finanzas, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Económico, ser tomado dentro de los seis meses siguientes a la solicitud. Las mismas empresas, no se incorporan en la red, aplicar ((sin embargo)), a pedido, incentivos conforme a la normativa del impuesto a que se refiere el artículo 1, coma 368, carta a), 266 de la citada ley 2005;

segundo) Los distritos son "zonas a las cero burocracia" en el sentido del artículo 43 del Decreto Ley 31 maggio 2010, n.78, convertir, con enmiendas, por la ley 30 julio 2010, n.122, y lo mismo se aplicará a las disposiciones contenidas en las letras b) y c) subsección 2 de dicho artículo 43;

do) en los distritos que están PSC de coordinación de las actividades activados’ Agencias fiscales y INPS. En estas empresas, contadores en el distrito de tener relaciones para la resolución de cualquier cuestión de la competencia de dichas instituciones ((y puede hacer peticiones y demandas, también dirigida a cualquier otra administración del Estado, y recibir las medidas finales de los procedimientos relacionados)). Por decreto de las entidades antes mencionadas interdirigenziale, así como por el Presidente del Consejo de Ministros no reglamentarios, propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, que se emiten, ((en coordinación con las normas vigentes en la Oficina Única para las actividades’ comunicación productiva y único)), las disposiciones de aplicación necesarias para garantizar la funcionalidad’ las ventanillas únicas, respectivamente, para asuntos de la competencia de dichos organismos, y la competencia ((cualquier
administraciones estatales)). para las actividades’ de inspección y control de la competencia de los organismos fiscales y INPS las ventanillas únicas proporcionan controles de la unidad, así como la planificación y la realización de estas actividades’ de modo que afecte lo menos posible en las actividades ordinarias’ propia de las empresas distritos. La aplicación de las disposiciones de los períodos precedentes no derivar cargas nuevos o mayores. Las administraciones deberán garantizar a las obligaciones previstas en el mismo con el uso de los recursos humanos, financieros y materiales disponibles
según la legislación vigente.

7. Para simplificar los requisitos administrativos relacionados con la navegación de recreo con fines comerciales y la construcción de diques flotantes a la estacionalidad, el Código de la vela mencionado decreto legislativo 18 julio 2005, n.171, subsecciones 1 mi 2 artículo 1 Ellos se sustituyen por el siguiente:

«1. Las disposiciones de este Código se aplicarán a la navegación de recreo, incluso si se ejerce con fines comerciales por parte de las embarcaciones de recreo que se refiere el artículo 3 de este Código, incluyendo los buques mencionados en el artículo 3 la ley 8 julio 2003, norte. 172.

2. A los efectos del presente Código para la navegación en aguas interiores marítimas y para actividades deportivas o de ocio y no para el beneficio, así como las llevadas a cabo con fines comerciales, incluso a través de los vasos que se refiere el artículo 3 la ley 8 julio 2003, norte. 172, sin perjuicio de las normas establecidas en el mismo "..

8. Para estimular el establecimiento de puertos y marinas y agilizar las concesiones estatales marinos relacionados proceso de liberación:

un) artículo 5, la ley 28 enero 1994, norte. 84, después del apartado 2, Se añade el siguiente:

"2-up. En el caso de estructuras o áreas adecuadas, estado infrautilizado o el programa usado para funciones de interés público portuario imperiosas de otro modo, en la preparación del plan maestro del puerto, Debe ser evaluado, con prioridad ", la posible finalización de las citadas estructuras y áreas marinas a como se define en el artículo 2 Reglamento del Decreto del Presidente de la República 2 diciembre 1997, norte. 509.»;

segundo) sin perjuicio de las normas que rigen la asignación de activos a las autoridades regionales y locales en virtud de la ley 5 maggio 2009, norte. 42, y las respectivas normas de desarrollo, al proceso de revisión del marco regulador para la emisión de concesiones marítimas del estado de las instalaciones portuarias que se refiere el artículo 2, coma 1, cartas a) y b), el Decreto del Presidente de la República 2 diciembre 1997, norte. 509, aplicar los criterios y modalidades’ custodia ((definido en el marco)) del acuerdo alcanzado con arreglo al artículo 1, coma 18, del Decreto Ley 30 diciembre 2009, norte. 194, convertir, con enmiendas, por la ley 26 febrero 2010, norte. 25, en el Estado de conferencias – regiones.